A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Vargas Alvaro Y Otros·Demandado Municipio De Pitalito Huila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situación legal y reglamentaria
- Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Único Laboral de Pitalito (Huila) y el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Neiva.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral interpuesta por varios ciudadanos en contra de la Alcaldía de Pitalito, alegando que esta autoridad administrativa no realizó los aportes correspondientes a sus fondos de pensiones, mientras fueron sus empleados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer las demandas laborales presentadas por trabajadores que, en principio, desempeñaron labores propias de un empleado público en una entidad territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.4 del CPACA.
Con base en lo anterior se ordenó remitir el expediente al Juzgado Sexto Administrativo Oral de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Único Laboral de Pitalito y el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral de Neiva, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral de Neiva es la autoridad competente para conocer de las demandas presentadas por el señor Álvaro Vargas y la señora María Edilma Guilombo de Vargas en contra de la Alcaldía Municipal de Pitalito.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1501 al Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Único Laboral de Pitalito y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.